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ODETTI, DANIEL GUSTAVO MARCELO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- ODETTI, DANIEL GUSTAVO MARCELO; 2- PAGANI, MARTIN MAXIMILIANO s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO-AMENAZAS COACCION CALIFICADA PROPOSITO: OBTENCION DE ALGUNA MEDIDA O CONCESION POR PARTE DE CUALQUIER MIEMBRO DE LOS PODERES PUBLICOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia. La decisión se fundamentó en que la impugnación no cumplió con los requisitos procesales y no logró demostrar la existencia de arbitrariedad o violación constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Corte suprema Valoracion probatoria Constitucionalidad Denegacion Santa fe Ley 7055 Auto denegatorio


¿Quién es el actor?

la defensa técnica de Daniel Gustavo Marcelo Odetti

¿A quién se demanda?

al Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la condena por robo calificado por uso de arma de fuego, y la inaplicabilidad de la valoración probatoria que realizó el tribunal en relación a la prueba solicitada por la defensa

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por inadmisibilidad, confirmando que la impugnación no cumplió con los requisitos procesales y que no se acreditó arbitrariedad ni afectación a mandas constitucionales, por lo que la decisión del tribunal de segunda instancia quedó firme

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja interpuesta no ha de prosperar. Es que, como este Cuerpo ha señalado repetidamente, conforme la mecánica de la ley 7055, el primer examen de admisibilidad lo efectúa el propio órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso de inconstitucionalidad. Si no es franqueado ese primer control, la presentación directa ante la Corte tiene por carga el debido ataque de los fundamentos adoptados por la Alzada al dictar el auto denegatorio. No hacerlo, implica dejar incumplida la carga procesal que impone fundar la queja en relación a los argumentos del auto denegatorio." "Este marco argumental no resulta idóneamente rebatido por la quejosa, en tanto se limita a reproducir lo expuesto en el recurso de inconstitucionalidad, insistiendo con su postura en orden a una cuestión de interpretación de derecho común y mediante la invocación en abstracto de afectación de mandas constitucionales, mas no aporta ningún argumento idóneo capaz de desvirtuar lo dicho al respecto en el auto denegatorio." "Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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