GALLARDO, VANINA Y CASANOVA, BRENDA s/ QUERELLA PRIVADA POR CALUMNIAS
La Cámara de Rosario confirmó el sobreseimiento por prescripción de las imputadas Vanina Gallardo y Brenda Casanova, revocando la imposición de costas a la querellante, por entender que existió una causa plausible para litigar y que la acción se encontraba prescripta. La resolución se fundamentó en la interpretación del régimen de interrupciones de la prescripción tras la reforma del art. 67 del CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La querellante, Dra. Zaragoza, interpuso una querella privada por calumnias contra Brenda Casanova y Vanina Gallardo, en fecha 11/02/2019.
- La Fiscalía y la jueza Valeria Pedrana dictaron resoluciones que dieron por admitida la querella y el ofrecimiento de prueba, y posteriormente sobreseyeron a las imputadas por prescripción, en resolución N° 818 del 04/10/2022.
- La querellante cuestiona que la audiencia de conciliación y la admisión de la querella no sean actos interruptivos de la prescripción, alegando que el proceso estuvo demorado por su diligencia y que, en consecuencia, la acción penal estaría prescrita a la fecha del auto de sobreseimiento.
- La defensa de Casanova y Gallardo sostiene que la audiencia de conciliación no es acto interruptivo, que la acción se encuentra prescripta por el transcurso del plazo de 62 meses y medio desde la presentación de la querella (11/02/2019), y que las demoras no fueron imputables a las imputadas.
- La Cámara analizó la normativa del art. 67 del CP, la jurisprudencia y la legislación procesal vigente, concluyendo que la presentación de la querella es el acto que interrumpe la prescripción y que, en el caso, dicho acto ocurrió el 11/02/2019.
- El tribunal consideró que, habiendo transcurrido el plazo de prescripción y existiendo una causa plausible para litigar, corresponde revocar el pronunciamiento que impuso costas a la querellante y confirmar el sobreseimiento por prescripción. La resolución se fundamentó en que la demora no fue atribuible a las imputadas y que la ley 25990 modificó el régimen de interrupción de la prescripción, estableciendo que el acto de la querella es el principal que la interrumpe.
- Se dejó constancia de las reservas constitucionales y se ordenó remitir copia a la Oficina de Gestión Judicial para acelerar estos procedimientos.
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