PALACIOS, DANIEL RUBEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PALACIOS, DANIEL RUBEN s/ ESTAFA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por estafa. La decisión se fundamenta en la insuficiencia argumental del recurso federal, que no demostró arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Quién demanda: La defensa del imputado Daniel Rubén Palacios.
¿A quién se demanda?
La Corte de Santa Fe, en su carácter de tribunal superior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión y tratamiento del recurso extraordinario federal contra la resolución que desestimó la inconstitucionalidad local y la denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnante no presentó argumentos suficientes para demostrar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales, y que sus planteos se limitaban a disconformidad con lo resuelto y reiteración de cuestiones ya analizadas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal explicó que la resolución impugnada valoró que el recurso federal no cumplía con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la Corte Suprema, pues la recurrente no realizó una crítica razonada y específica de la sentencia atacada, limitándose a planteos abstractos y sin vinculación concreta con las normas federales invocadas. Se destacó que la recurrente omitió responder a los fundamentos de la resolución de la Corte local, reiterando cuestiones ya resueltas y sin aportar elementos que demostraran arbitrariedad o vulneración constitucional. Además, se sostuvo que la defensa no acreditó que el tiempo de tramitación de la causa implicara una prolongación indebida que afectara el derecho a ser juzgado en plazo razonable. La jurisprudencia citada reafirmó que la falta de fundamentación concreta y la disconformidad no habilitan la instancia federal para revisar la decisión local.
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