I., D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL I., D. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO MINISTRO DE ALGUN CULTO, ENCARGADO DE LA EDUCACION O LA GUARDA-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACION FISCAL MONTO DE LA PENA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por la defensa del imputado contra una sentencia que confirmó la validez de la valoración probatoria y la decisión de condena en un caso de delitos contra la integridad sexual.
- Quién demanda: Defensa del imputado (recurre en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para revisar la sentencia que confirmó la condena en un proceso por delitos contra la integridad sexual.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario por considerar que la presentación no cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el reglamento de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal de la presentante (fs. 112/119) deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 328, págs. 447/452 (fs. 104/109), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.
Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.
Ello es así, al advertirse del memorial de la compareciente que si bien aduce arbitrariedad en el resolutorio atacado, en rigor, sus planteos se erigen como una simple reiteración de aquéllos vertidos en las instancias ordinarias y extraordinaria local.
En tal sentido, se evidencia con claridad un nuevo intento de imponer su propia interpretación de lo actuado y de los hechos en base a críticas ya esbozadas; evidenciándose así un mero desacuerdo con la respuesta jurisdiccional brindada por esta Corte, sin la eficacia necesaria para operar la apertura de la vía federal.
(...) La Defensa sólo evidencia un nuevo intento de imponer su propio criterio, sustentado en cuestiones que ya fueron debidamente analizadas y rechazadas con anterioridad, por lo que no logra persuadir sobre la existencia de un vicio propio del pronunciamiento de este Cuerpo ni demostrar siquiera 'prima facie' la configuración de algún supuesto hábil para franquear esta instancia de excepción."
- La Corte concluyó que el recurso no cumplía los requisitos de admisibilidad y que no existía vicio que permitiera su concesión.
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