VAZQUEZ, JUAN DE DIOS c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de Juan de Dios Vázquez contra Prevención ART S.A. por incapacidad laboral, basándose en que no corresponde sumar aritméticamente las incapacidades por siniestros sucesivos.
- Quién demanda: Juan de Dios Vázquez
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de compensación adicional de pago único por incapacidad derivada de accidentes laborales, basado en la suma aritmética de incapacidades múltiples.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que no corresponde sumar aritméticamente las incapacidades en casos de siniestros sucesivos y que el trabajador no cumple con los requisitos para acceder a la indemnización adicional prevista por la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la normativa aplicable, en particular los arts. 11.4.a) y 14.2.b) de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y su reglamentación por el decreto 659/96 y 491/97. La sentencia apelada determinó que, en casos de siniestros sucesivos, debe aplicarse el método de la capacidad restante, no sumando aritméticamente las incapacidades, ya que el fallo del primer grado consideró que no se cumplían los porcentajes necesarios para activar la compensación adicional. La Cámara sostuvo que la normativa y la jurisprudencia consolidada indican que solo en los supuestos de limitaciones anatomo-funcionales, siniestros sucesivos, o un gran siniestro, corresponde aplicar la fórmula de capacidad residual. Además, se destacó que el actor fue indemnizado por sus patologías previas en base a otra norma (art. 14.2.a) de la LRT), y que sumar esas incapacidades para acceder a otra prestación sería forzar la ley, generando inseguridad jurídica y un análisis disfuncional de las contingencias. La sentencia concluyó que no se activa la norma de la compensación adicional, y que la interpretación del actor implica mezclar diferentes prestaciones, lo cual es inviable jurídicamente.
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