PEREZ, OSMAR RAUL c/ MARENGO S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela revoca la sentencia de primera instancia y determina que no existió relación laboral entre Osmar Raúl Perez y Marengo S.A., concluyendo que la prestación de servicios fue de carácter autónomo sin subordinación.
- Quién demanda: Osmar Raúl Perez
¿A quién se demanda?
Marengo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral por la prestación de servicios de descarga de azúcar y cobro de rubros laborales, con solicitud de condena y actualización de rubros adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y dictamina que no se acreditaron los elementos esenciales de la relación laboral, como la subordinación técnica y jurídica, concluyendo que la prestación fue de carácter autónomo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba testimonial indica que la actividad de descarga de azúcar era realizada por diferentes changarines, sin una organización o mando que indique órdenes precisas o un horario fijo. Los testimonios coinciden en que el actor podía reemplazar su prestación y no recibía órdenes específicas, lo cual evidencia la ausencia de subordinación técnica y jurídica. Además, la demandada acreditó que el actor podía concurrir o no a cumplir la tarea, rotando con otros trabajadores, y que no existía una estructura organizacional que lo considerara empleado. La jurisprudencia provincial sostiene que la prestación de servicios en modalidad de changarín, sin infungibilidad y sin órdenes directas, no configura relación laboral." "La existencia de un vínculo laboral requiere la concurrencia de elementos como la prestación personal, habitualidad, subordinación técnica y jurídica. En este caso, la prueba aportada demuestra que la relación de descarga de azúcar era rotativa, no exclusiva, y que el actor podía reemplazar su tarea sin que la demandada ejerciera control directo o dirección específica, por lo que no se configura la relación de dependencia laboral." "El hecho de que la prestación fuera reconocida por la demandada no implica, por sí solo, la existencia de una relación laboral, si no se acreditan los elementos esenciales de la subordinación y personalización del trabajo."
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