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TORRES, EDUARDO MARTIN; GONZALEZ DE GAETANO, MAXIMILIANO; GIMENEZ, NORMA BENITA; GORDO, JOSE LUIS; MOLINA, NORA ITATI; RAGNI, DIANA; MORESCO, SANDRA FABIANA s/ FALSIFICACION IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ESTAFA, LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO POR LA HABITUALIDAD Y SER MIEMBRO DE UNA ASOCIACION O BANDA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO IDEOLOGICAMENTE FALSO, CIRCUNVENCION DE UN INCAPAZ, ESTAFA PROCESAL

La Cámara de Rosario confirmó en parte la resolución apelada, rechazando la acumulación de causas y manteniendo la admisión de la acusación contra los imputados, considerando que los elementos probatorios y fundamentos jurídicos sustentan la acusación, pero revocó la acumulación de causas Bona 2.

Recurso de apelacion -


- Quien demanda (Actor): La Fiscalía de Rosario, por la acusación y pedido de juzgamiento de Juan Roberto Aymo, Torres Eduardo Martín, González de Gaetano Maximiliano Rodrigo, Moresco Sandra Fabiana, Ragni Diana, Giménez Norma Benita, Molina Nora Itatí, entre otros. Demandado: Los imputados en la causa "Bona 1" y "Bona 2". Objeto: La admisión de la acusación penal por delitos de estafa, falsedad ideológica, lavado de activos, asociación ilícita, y la acumulación de causas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la admisión de la acusación en general, rechaza la acumulación de causas Bona 2 por no cumplir los requisitos del art. 55 del CPP, y revoca en parte la resolución apelada en cuanto a esa acumulación. Además, confirma la validez de la acusación en relación a los hechos y fundamentos jurídicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acusación presenta suficiente fundamentación y evidencia que permite su sustentabilidad, en particular el despliegue probatorio respecto de la participación de los imputados en las maniobras ilícitas de ocultamiento patrimonial y circulación de bienes con máculas, en línea con la normativa penal y jurisprudencia. La existencia de indicios y la relación lógica entre hechos permite su procesamiento, sin que la insuficiencia probatoria o la falta de elementos subjetivos puedan justificar el sobreseimiento en esta instancia." Además, "la acumulación de causas Bona 2 no cumple con los requisitos del art. 55 del CPP, ya que no se evidencia conexidad suficiente, ni la existencia de un mismo modo de operación, ni la participación en un mismo esquema delictivo, además de que las causas son independientes en su objeto y hechos." "El análisis de la competencia, en particular la territorial y material, sostiene que la justicia provincial es competente en estos casos, en línea con la jurisprudencia y precedentes de la Corte Suprema, por la naturaleza y objeto de los delitos y la normativa aplicable." "Los agravios de las defensas en relación a la insuficiencia de la acusación, la falta de precisión en las imputaciones, y la afectación del derecho de defensa en juicio, no resultan fundados, ya que la acusación cumple con los requisitos mínimos del art. 295 del CPP y presenta una fundamentación suficiente para su admisión." "Respecto a la prueba científica y documental, se considera que su valoración corresponde al juicio oral, y en esta etapa la acusación resulta sustentable."

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