SINDICATURA LE RONDINI S.R.L. c/ BRANCATELLI, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS -EXTENSION DE QUIEBRA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA IN EXTREMIS Y ACLARATORIA)
La Corte Provincial rechazó los recursos de revocatoria in extremis y aclaratoria interpuestos por Claudio Alberto Brancatelli contra una resolución que rechazó su pedido de suspensión del recurso extraordinario federal. La decisión se fundamenta en la inveterada jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de recursos contra fallos finales.
- Quien demanda (Actor): Claudio Alberto Brancatelli
Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Objeto: Recurso de revocatoria "in extremis" y aclaratoria contra resolución que rechazó suspensión del recurso extraordinario federal y costas
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó ambos recursos, considerando que no se configuran los supuestos de admisibilidad y que los fallos finales no son susceptibles de recursos ordinarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria (Fallos: 178:308; 181:172; 182:557; 189:294; 206:372; 241:248; 244:43; 248:398; 252:21, 50; 255:46; 256:601; 262:300; 265:133; 280:347; 291:80; 297:381, 543, 558; 303:240 y A. y S., T. 136, pág. 474, entre otros). Asimismo, esta Corte in re "Malvicino S.A." (A. y S., T. 140, págs. 416/419) ha trazado con precisión el ámbito cognoscitivo de la revocatoria "in extremis": que la impugnación no importe un nuevo examen de la cuestión ya resuelta y el concepto de flagrancia entendido como un yerro patente que de haber sido oportunamente advertido por el oficio la circunstancia que recién percibe con la interposición del recurso, habría resuelto en sentido contrario a aquel en que, efectivamente, lo hizo. Siguiendo tales pautas, se advierte que en el caso el impugnante pretende que esta Corte reexamine su decisión sin aportar argumentos distintos a los ya esbozados. En razón de no haber evidenciado el presentante una circunstancia que de haber sido tempestivamente advertida hubiese generado una resolución que, sin lugar a dudas, debió ser diferente (A. y S. T. 193, págs. 161/162), debe rechazarse el recurso interpuesto." "Es sabido que la finalidad del recurso de aclaratoria es lograr que se corrija un error material, aclare algún concepto oscuro o subsane una omisión (art. 248, C.P.C.C.), mas no se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos. Asimismo, en cuanto a la aclaratoria contra la denegación del recurso extraordinario, no caben
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: