API c/ ORGANIZACION DISTRIBUIDORA DEL LITORAL Y OTROS s/ EJECUCION FISCAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe confirmó la declaración de prescripción de la deuda tributaria en un proceso de ejecución fiscal, sosteniendo que las normas nacionales sobre prescripción rigen sobre las provinciales y que la prescripción empezó a correr desde la firmeza de la determinación administrativa.
- Quién demanda: Administración Provincial de Impuestos
¿A quién se demanda?
Organización Distribuidora del Litoral S.R.L., José Luis Pilotti y José Gabriel Gatto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $18.100,40 por impuesto sobre los ingresos brutos, aportes sociales, multas del año 2001, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada por prescripción, confirmando la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por los ejecutados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción empieza a correr cuando 'se halla firme la determinación administrativa', y que tal firmeza había operado en el caso al notificarse la resolución de fecha 1.IX.2011, por lo cual al tiempo de promoverse la demanda no había transcurrido el plazo contemplado en el Código Civil." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las normas sobre prescripción liberatoria deben ser dictadas por el Congreso Nacional, y que las normas provinciales que regulan el inicio del plazo de prescripción no son válidas si contradicen dicha doctrina." "El fallo también señala que el acto que debe considerarse para el comienzo del cómputo de la prescripción es la notificación de la resolución administrativa que decide el recurso, y no la notificación de la resolución que desestimó el recurso en sede administrativa, para evitar que la Administración pueda prolongar artificialmente el plazo de prescripción." "Se concluye que al momento de la interposición de la demanda ya había ocurrido la prescripción, por lo que procede el rechazo de la misma."
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