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SARTOR, OMAR JUAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó una apelación extraordinaria en un caso de daños y perjuicios. La mayoría sostuvo que la queja no cumplió con los requisitos formales, mientras disidentes argumentaron que existían fundamentos suficientes para admitirla.

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Actor: Omar Juan Sartor Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Indemnización por daños materiales, específicamente por el valor del vehículo adquirido, y daños y perjuicios. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la decisión de la Cámara que denegó la concesión del recurso extraordinario. La mayoría argumentó que el actor no rebatió los fundamentos del auto denegatorio, limitándose a expresar disconformidad general, incumpliendo así los requisitos del artículo 8 de la ley 7055. Los disidentes, en cambio, consideraron que la queja tenía suficiente sustento y correspondía admitirla, abriendo la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que "el impugnante no logra refutar lo expuesto por la Sala en el auto denegatorio respecto a que en la decisión atacada se señaló que, al confrontar la pretensión formulada en la demanda con la sentencia del Tribunal Colegiado, se pudo apreciar que se había resuelto en correspondencia con la expresa petición efectuada por el actor en su escrito de postulación. Ello por cuanto, en dicho escrito, el accionante había sostenido que la medida del daño estaba dada por el precio abonado por la compra del vehículo, peticionando ese monto." Además, resaltó que "la queja es un recurso autónomo que, a los fines de su recepción, debe cumplimentar recaudos formales propios, siendo entre ellos uno de los fundamentales el de rebatir las razones en que se apoya el auto denegatorio del recurso (art. 8 de la ley 7055), lo cual no acontece en el presente." La disidencia sostuvo que "las postulaciones de la compareciente cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que podrían encuadrar en hipótesis de arbitrariedad," por lo que propuso admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad.

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