RODRIGUEZ, GEORGINA EVANGELINA c/ GALUPPO, NORMA ESTHER Y OTROS s/ LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por relación laboral no registrada y despido indirecto, rechazando los agravios por valoración probatoria y consideraciones sobre la legalidad del vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Georgina Evangelina Rodríguez contra Norma Esther Galuppo y otros, reclamando la existencia de relación laboral y diferencias salariales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo la relación laboral por relación de hecho y el despido indirecto por negativa de registración y pago de haberes. La Cámara, tras analizar los recursos de nulidad y apelación, decide rechazar ambos recursos y confirmar la resolución de grado. El tribunal consideró que los hechos probados y las declaraciones de testigos y de la actora respaldan que la relación laboral no fue registrada y que la negativa a inscribirla constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto. La valoración de la prueba testimonial y la absolución de posiciones no evidencian arbitrariedad o error en la valoración por parte de la magistrada de grado. Los agravios respecto a la valoración de la prueba fueron considerados meras discrepancias con la valoración probatoria, sin fundamento suficiente para modificar la decisión. Asimismo, se desestimaron las críticas sobre la documentación presentada por los demandados, señalando que los instrumentos privados no tienen validez en juicio sin reconocimiento de firma o respaldo probatorio adicional. La interpretación del reclamo extrajudicial y las manifestaciones de las partes tampoco evidencian contradicciones que afecten el encuadre jurídico del vínculo laboral, que fue establecido en base a la realidad de los hechos y la conducta de las partes. El tribunal concluye que la conducta del empleador, en especial la negativa a registrar a la trabajadora y las comunicaciones entre las partes, justifican la declaración de la relación laboral en modalidad de empleo de comercio, con las consecuentes obligaciones patronales. La sentencia de primera instancia, en consecuencia, se confirma en todos sus términos.
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