BASSI, OMAR DAVID c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que condenó a Experta ART S.A. a abonar prestaciones por accidente laboral, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la condena y costas, en base a una interpretación conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable en riesgos del trabajo.
Quién demanda: Omar David Bassi.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente laboral y/o enfermedad del trabajo, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar las prestaciones, adicionando intereses desde el accidente, y rechazando los agravios por inadmisibilidad y fundamentación insuficiente de la apelación.
Fundamentos principales de la decisión:
- La nulidad de la sentencia fue declarada de oficio por deserción del recurso de nulidad, ya que el agraviante no sostuvo los argumentos en esta instancia y sus quejas eran canalizables por la apelación.
- La sentencia apelada valoró correctamente la prueba pericial y la inexistencia de irregularidades procesales, por lo que la nulidad no procede.
- La interpretación de la ley 26.773 respecto a la prestación del art. 3° en accidentes in itinere fue ajustada a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que la norma se refiere a accidentes en el ámbito laboral, no en el desplazamiento, por lo que se confirma la admisión de la prestación.
- La aplicación de intereses desde el siniestro en concordancia con la normativa y jurisprudencia, rechazando la pretensión de que computen desde el alta médica, ya que el derecho surge en el momento del accidente.
- La tasa de interés activa fue razonable, y la condena en costas se mantiene, ajustándose a la reducción del 20% por el impacto de la ley 26.773.
- La distribución de costas en la segunda instancia se impone al demandado por haber resultado parcialmente vencedor.
- Los honorarios de la instancia recursiva se fijan en el 50% de los regulados en primera instancia.
Citas importantes:
- La jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la ley 26.773 no incluye accidentes in itinere en sus beneficios (Fallos 341:1268 y otros).
- La valoración de la prueba pericial y la decisión de fundamentar la condena en la ausencia del dictamen de la Comisión Médica.
- La interpretación de la normativa de intereses, basada en precedentes que consideran desde el siniestro para el cómputo.
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