A., M. G. c/ A., C. A. s/ COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda de compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado de la convivencia, condenando al demandado a pagar $300.000 con intereses desde la mora, aplicando doble tasa activa.
Quién demanda: M. G. A. (actora)
¿A quién se demanda?
C. A. (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación económica por desequilibrio patrimonial tras cese de convivencia
¿Qué se resolvió?
Se acepta la demanda, se revoca la sentencia de primera instancia que la rechazaba por caducidad, y se condena al demandado a pagar $300.000 con intereses
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de grado consideró que la acción había caducado, pero la Cámara determinó que la fecha de cese de convivencia fue el 31/5/2018, reconocida por confesión ficta del demandado, y que las denuncias por violencia no implican renuncia del derecho a compensación económica.
- La valoración de la violencia de género y la vulnerabilidad de la mujer revela que la decisión de la jueza de primera instancia ignora los principios de igualdad y no discriminación, afectando el acceso efectivo a la justicia.
- La jurisprudencia y tratados internacionales imponen la perspectiva de género en todo el proceso, incluyendo la valoración del cese de convivencia y la protección de derechos de las víctimas de violencia.
- La relación entre la situación personal, la dedicación al hogar y la crianza, y las dificultades para acceder al mercado laboral, justifican la existencia de un desequilibrio económico que debe ser remediado mediante la compensación.
- La cuantificación de la suma de $300.000 resulta razonable, considerando que la actora inició la convivencia a los 16 años, dedicándose al hogar, y que su potencial de desarrollo económico ha quedado menguado.
- Los intereses se liquidarán desde la fecha de la mora (01/04/2019), aplicando doble tasa activa, en consonancia con la protección del valor del capital y la función resarcitoria.
- Las costas en ambas instancias son a cargo de la demandada.
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