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COLOMBETTI, CARLOS ALBERTO c/ DOROSZ, ANDRES Y OTROS s/ USUCAPION (ORDINARIO) - NULIDAD

La Cámara de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación contra la declaración de nulidad de actuaciones en un proceso de usucapión, confirmando la decisión del juez de primera instancia por considerar la caducidad de la instancia y las cuestiones procesales vinculadas.

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Actor: Carlos Alberto Colombetti Demandado: Andrés Dorosz y otros Objeto: La declaración de usucapión y nulidad de actos procesales vinculados. Decisión: Se declaró desierto el recurso de nulidad y se rechazó la apelación, confirmando la resolución de primera instancia que había declarado la nulidad de actuaciones a partir de la cédula 51 y la suspensión del plazo de caducidad por supuesta actividad pendiente del oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la validez del recurso de nulidad, señalando que no fue sostenido en la instancia y que no se observaron motivos para declararla de oficio. En relación a la apelación, sostuvo que quien alega un hecho debe probarlo y que, si el recurrente sabía que no había renunciado, debió realizar las acciones correspondientes, como denuncias o ratificación. Se citó a Francesco Carnelutti en cuanto a que "Tener un derecho y no poder probarlo, es lo mismo que no tenerlo". El tribunal también resolvió que la actuación desde un correo electrónico, si realizó declaración de voluntad, fue válida y que la nulidad requiere requisitos específicos como especificidad, trascendencia, no convalidación, protección y conservación. Asimismo, abordó la problemática de la caducidad de la instancia recursiva, concluyendo que esta se produjo y que la decisión del juez de primera instancia fue correcta al respecto. La Cámara consideró que la decisión del juez fue errónea en la interpretación de la caducidad, pero que, en virtud del principio de trascendencia y la finalidad de la nulidad, la confirmación de la resolución era la correcta. El tribunal también resaltó que la nulidad no debe declararse si la solución puede darse sin ella y que, en este caso, no corresponde declararla, manteniendo la firmeza de la decisión de primera instancia. Por todo ello, se confirmó la resolución y se impusieron las costas a la parte apelante por vencimiento, en línea con el principio objetivo del vencimiento legal.

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