DURAN, MARCELO LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DURAN, MARCELO-DURAN, NAHUEL-VERGARA, ALDO s/ HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD-APELACION PRISION PREVENTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Marcelo Luis Durand contra una resolución judicial que consideró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos formales y por reiteración de argumentos ya analizados.
- Quién demanda: Marcelo Luis Durand (a través de su defensa pública)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal contra fallo que denegó recurso de inconstitucionalidad local
¿Qué se resolvió?
La Corte negó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos formales y por reiteración de planteos ya analizados, confirmando la decisión del tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en favor de Marcelo Luis Durand contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. 325, pags. 454/462 (...) no cumple con los recaudos establecidos en los artículos 2 y 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, al margen de no acompañar en hoja aparte la caratula exigida, se advierte del memorial de la compareciente que si bien aduce arbitrariedad en el resolutorio atacado, en rigor, sus planteos se erigen como una simple reiteración de aquéllos vertidos en las instancias ordinarias y extraordinaria local. (...) La mayoría de esta Corte consideró, para declarar inadmisible el recurso de queja reglado por la ley 7055, que la interesada no había logrado rebatir los argumentos expuestos por la Alzada al momento de denegar el recurso de inconstitucionalidad local, requisito previsto por el artículo 8 de la mencionada norma. Entendió así que el A quo, con motivación fundada, había desechado uno a uno los agravios de exclusión probatoria de las evidencias y en el marco de dicho análisis brindó las razones por las cuales las mismas resultaban suficientes a los fines de considerar cumplidos los presupuestos legales que sustentaban la cautelar mencionada y en el grado de probabilidad requerido en ese estado. Frente a lo expuesto, como se dijo, la Defensa sólo evidencia un nuevo intento de imponer la solución que a su juicio le correspondería al caso sustentado en cuestiones que ya fueron debidamente analizadas y rechazadas con anterioridad, por lo que no logra persuadir sobre la existencia de un vicio propio del pronunciamiento de este Cuerpo ni demostrar siquiera 'prima facie' la configuración de algún supuesto hábil para franquear esta instancia de excepción."
- Disidencia o votos relevantes: Voto del Ministro Falistocco que acompaña la inadmisibilidad, remarcando que la defensa no refutó adecuadamente los fundamentos del fallo y reiteró argumentos ya considerados.
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