M., E. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., E. A. s/ ABUSO SEXUAL, ETC.-APELACION DE SENTENCIA CONDENA DE PRISION EFECTIVA-QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado en un caso de abuso sexual, confirmando la decisión del tribunal de origen de no conceder el recurso por carencia de fundamentos adecuados y por no demostrar vulneraciones constitucionales.
Actor: Defensa del imputado E. A. M. Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La concesión del recurso extraordinario en un proceso por abuso sexual, alegando vulneración de derechos constitucionales y violaciones a los precedentes "Strada", "Di Mascio" y "Casal". Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnante no presentó argumentos suficientes, ni demostró la existencia de vicios que permitan la revisión de la sentencia en la instancia federal. La sentencia de la Cámara de Rosario fue fundamentada y no vulneró derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la recurrente no cumplió con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no realizó una crítica razonada de la resolución atacada ni demostró relación directa entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa. Además, la recurrente reiteró planteamientos ya abordados en sede local sin aportar nuevos argumentos que descalifiquen la fundamentación del tribunal inferior. La evaluación probatoria y la valoración de la prueba realizadas por la Cámara se consideraron adecuadas y fundamentadas, no encontrándose vicios que habiliten la revisión en la instancia federal. La decisión también hizo referencia a que los agravios relacionados con la pena y la responsabilidad penal fueron considerados en su oportunidad y no evidencian arbitrariedad. Finalmente, se concluyó que la queja por vulneración del acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva carecía de sustento, ya que los planteos recibieron tratamiento suficiente y fundamentado. La Corte remarcó que la disconformidad con la respuesta jurisdiccional no habilita la revisión extraordinaria si no se demuestra un vicio constitucional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: