ABRAHAM, GUSTAVO GABRIEL c/ DIB, CARLOS HECTOR s/ RECURSO DIRECTO POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelaciones de Circuito deniega el recurso directo por apelación denegada y confirma la decisión del juez de primera instancia que rechazó el recurso, argumentando la inexistencia de arbitrariedad y la improcedencia del recurso en materia de procesos de desalojo.
Actor: Gustavo Gabriel Abraham Demandado: Carlos Héctor DIB y otros, en el proceso principal de desalojo Objeto: Recurso directo por apelación denegada contra la resolución que rechazó la apelación en un proceso de desalojo Decisión: La Cámara de Apelación deniega el recurso, confirmando que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que el recurso no es idóneo para cuestionar cuestiones de procedimiento en procesos de desalojo, en virtud de lo previsto en la ley y la jurisprudencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso intentado se sustentaría, entonces, en la causal prevista en el inciso 3), del artículo 1, de la Ley Provincial No. 7.055. En punto al análisis de los agravios formulados, siempre con las limitaciones del presente estudio de admisibilidad, no se encuentra fundamento para la interposición del recurso toda vez que no se advierte la arbitrariedad invocada o una falta de fundamentación o motivación suficiente en la sentencia puesta en crisis o contradicción en ella y tampoco el recurrente expone con claridad de qué manera en concreto el decisorio atacado vulneraría garantías constitucionales, más allá de su desacuerdo con el mismo. "En efecto, de las consideraciones realizadas por el recurrente se observa que el único punto en discusión es la paralización o no de un proceso de desalojo hasta tanto se dicte sentencia en ciertos procesos tramitados en sede civil y comercial de distrito de Santa Fe. Todas sus manifestaciones giran en torno a explicar por qué, a su juicio, debía paralizarse el referido trámite de desalojo. Empero, en ningún momento se hace cargo de los argumentos vertidos por esta Cámara en el Auto recurrido, esto es, que la mencionada cuestión debe resolverse en la sentencia definitiva dado que en el proceso de desalojo no pueden interponerse excepciones o defensas de previo y especial pronunciamiento, sino que todas ellas deben resolverse en la sentencia, como lo dispuso el Juez a quo." "Así las cosas, el remedio extraordinario no puede prosperar pues es sabido que no resulta idóneo para abrir el presente recurso la discusión sobre cuestiones de procedimiento, a menos que se demuestre, siquiera prima facie, una arbitrariedad manifiesta, lo que no acontece en el caso de autos. Lo que propone el escrito de interposición del recurso es un apartamiento manifiesto de las normas procesales que rigen el juicio de desalojo." "En definitiva, el recurrente no ha logrado demostrar que la decisión atacada haya sido arbitraria, incongruente
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