DAL LAGO, OMAR GUILLERMO Y DAL LAGO, OMAR JESUS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DAL LAGO, OMAR GUILLERMO Y DAL LAGO, OMAR JESUS s/ HOMICIDIO MEDIANTE EMPLEO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA EN GRADO CONSUMADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena por homicidio, argumentando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional y que las decisiones judiciales se fundamentaron adecuadamente en las pruebas y en la normativa aplicable.
Actor: La defensa técnica de Omar Guillermo Dal Lago y Omar Jesús Dal Lago Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 537, del 2 de noviembre de 2022, que confirmó parcialmente la condena por homicidio con pena de 12 años de prisión para Omar Jesús Dal Lago y 15 años para Omar Guillermo Dal Lago, por supuesta falta de fundamentación y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que las decisiones de la Cámara de Apelación estaban fundadas en las constancias del expediente y en la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, para confirmar el fallo apelado, el A quo analizó la postulación de invalidez esgrimida por la defensa y la rechazó, con sustento en que no se advertía que lo denunciado le hubiera ocasionado perjuicio, sobre todo teniendo en cuenta que había contado con la posibilidad de ejercer el control de la fundamentación de la pena y de agraviarse sobre el punto.
Sentado ello, la Alzada se avocó al examen de las pruebas rendidas en el debate y a la ponderación que de éstas hiciera el Tribunal de juicio, para arribar a la conclusión de que debía confirmarse la declaración de responsabilidad penal de los imputados en los hechos investigados -más allá de la reducción de la sanción decidida en relación a Omar Jesús-.
En respaldo de esta solución, las Magistradas expusieron las razones a partir de las cuales entendían que debía descartarse la existencia de un enfrentamiento entre los autores del robo y los aquí imputados, mencionando los elementos probatorios en que basaban tal aseveración. Del mismo modo, brindaron adecuada justificación para sustentar por qué -a su juicio
- no podía afirmarse con certeza que el cómplice no identificado portara un arma con aptitud para el disparo y las consecuencias que ello tenía para determinar la reprochabilidad de las conductas desarrolladas por los imputados. Y en apoyo de estas consideraciones, también descartaron la existencia de las deficiencias en la investigación esbozadas por la defensa, mencionando las numerosas medidas que el personal policial había realizado al arribar al lugar de los hechos.
Y frente a este análisis pormenorizado y fundado efectuado por las Judicantes, la quejosa insiste con que se omitieron valorar ciertas pruebas y que se ponderaron parcialmente otras, mas lo cierto es que tales críticas, en confrontación con la
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