IZAGUIRRE, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que reconoció un derecho previsional a un policía condenado por delito grave, anulando la decisión por interpretación arbitraria de los requisitos de servicios efectivos y destitución.
Actor: Miguel Ángel Izaguirre, ex policía de Santa Fe Demandado: Provincia de Santa Fe, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Objeto: El reconocimiento del beneficio de retiro obligatorio previsto en la ley 11530, computando como años de servicio aquellos en los que no prestó funciones ni percibió haberes, por condena penal que le impidió trabajar y realizar aportes. Decisión: La Corte anuló la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, por interpretar erróneamente la normativa previsional, en particular los artículos 8 y 17 de la ley 11530, respecto al cómputo de servicios sin prestación efectiva. La decisión fue fundada en que el período en que el recurrente estuvo imposibilitado de prestar servicios, por condena penal, no puede considerarse como tiempo de servicios acreditables para el beneficio previsional, ya que la ley requiere la efectiva prestación de tareas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen previsional prevé en su artículo 17 que para que el retiro obligatorio sea con derecho a haber, el personal debe acreditar como mínimo 20 años de servicios policiales, es decir que requiere un mínimo de servicios prestados efectivamente."
"El artículo 8 de la ley 11530 hace referencia al cómputo del tiempo de tales servicios y señala que se tendrán en cuenta los años de 'servicios prestados' desde el ingreso hasta la fecha del decreto de retiro o baja o la que él mismo establezca o hasta la fecha en que percibió el haber mensual, en el supuesto que ésta sea posterior a aquella, en la forma y con arreglo a las disposiciones que para este cómputo establezca la ley del personal pertinente."
"De las constancias de la causa, luce probado que el recurrente prestó efectivamente servicios remunerados con aportes sólo hasta el año 2007 -alcanzando un total de 18 años, 4 meses y 11 días de servicio
- y no puede soslayarse que de confirmarse lo resuelto por la Cámara, el decisorio terminaría otorgando un derecho (retiro obligatorio con derecho a haber) de un Régimen Policial especial (ley 11530), sin que se haya acreditado la prestación de tareas, que es el presupuesto esencial para hablar de tiempo de servicios policiales acreditables y, por tanto, del acceso a un derecho previsional como el del caso."
"El juez debe hacer una interpretación armónica y racional del ordenamiento jurídico y, considerando las particularidades del caso, establecer las bases sobre las que debía realizarse el cálculo del 'tiempo
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: