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TASELLI, SERGIO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SERJAL BENINCASA, PATRICIO; LUZZINI, GUSTAVO; TASELLI, MAXIMO; GALLEGOS, MATIAS Y TASELLI, SERGIO s/ APELACION MULTIPROPOSITO-NULIDAD-INVALIDEZ- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

El Tribunal Superior de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado en un expediente que cuestionaba la integración del tribunal y la validez del proceso. La mayoría sostuvo que no se acreditaron perjuicios ni causales de nulidad, reafirmando la validez de la integración y la decisión judicial.

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- Quien demanda (Actor): Los recurrentes, Sergio Taselli, Máximo Taselli y Matías Gallegos, mediante un recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La integración del tribunal y la decisión de admisión de la queja. Objeto: La nulidad del acto de integración del tribunal con el juez Fernando Gentile Bersano y la supuesta afectación del debido proceso. Decisión: Se rechazó el recurso de revocatoria y, en consecuencia, se confirmó la validez del acto de integración y la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte concluyó que "el impugnante no hizo referencia alguna a cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado efectivamente tal integración; en rigor, no menciona alguna causal de recusación contra el juez de Cámara sorteado, habida cuenta que su planteo se dirige a cuestionar el modo de designación y a sostener, escuetamente y sin fundamento alguno, una 'sospecha de parcialidad' del juez Gentile Bersano." "la pretensión nulificante carece del sustento fáctico fundante del principio de trascendencia, al no afirmar en grado mínimo y menos aun acreditar el perjuicio que el acto procesal atacado le hubiese ocasionado y ello basta para su desestimación." La disidencia del Dr. Erbetta argumentó que "la admisión de la queja fue resuelta por la Corte integrada por un Juez que no pertenecía naturalmente a ella, sin haberse dispuesto y notificado esa integración, constituye una violación sustancial del procedimiento que sólo puede repararse con la declaración de nulidad, desde que se conculca el derecho de defensa."

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