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BROLLO, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirma el reconocimiento y pago de diferencias salariales por bonificación por presentismo a docentes transferidos en 1994, considerando la omisión del decreto 732/94 y la igualdad de derechos entre cargos similares.

Recurso de apelacion Responsabilidad estatal Igualdad salarial Justicia administrativa Bonificacion por presentismo Diferencia salarial Derechos constitucionales. Decreto 732/94 Derechos docentes Prescripcion no aplicada


- Quién demanda: Luis Alberto Brollo y Raúl Dubouloy, docentes del Programa de Alfabetización y Educación Básica para Adultos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de diferencias salariales por bonificación por presentismo desde 1994, según el decreto 732/94, incluyendo actualizaciones e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y condenó a la Provincia a pagar las diferencias adeudadas, con intereses, en un plazo de 30 días tras la firmeza de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actuaciones administrativas reflejan que las autoridades del Ministerio de Educación entendieron que el decreto 732/94 adolecía de una omisión, que constituía 'un error', y que ella constituía una desigualdad que debía corregirse. La misma fue reiterada en múltiples gestiones y liquidaciones, evidenciando que la omisión fue reconocida y que existía un criterio uniforme en torno a la inclusión de los cargos reclamados en las liquidaciones y proyectos de decreto. La jurisprudencia de esta Cámara y de otros tribunales ha señalado que las gestiones administrativas que se extienden en el tiempo y que contienen múltiples gestiones y avances, impiden la prescripción del reclamo, por lo que corresponde reconocer el derecho de los actores a percibir las diferencias salariales reclamadas, en los términos y desde la fecha señalada." "No obstante, la Provincia no opuso oposición ni demostró que existieran limitaciones presupuestarias vigentes que impidieran el pago, y las gestiones administrativas reiteradas y favorables a la pretensión refuerzan la procedencia del reconocimiento."

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