DEUSTO S.A. Y OTROS c/ DOLDAN, HIPOLITO LEANDRO Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia que rechazaba la intervención del Club Deportivo Atenas en un proceso de división de condominio y ordenó admitir su participación como tercero excluyente, considerando que su interés legítimo y posesión justifican la intervención, y que la resolución impugnada omitió considerar estas circunstancias.
- Quién demanda: Inversora Bolívar S.A., posteriormente absorbida por IRSA Inversiones y Representaciones S.A.
¿A quién se demanda?
Hipólito Leandro Doldán, otros condóminos, clubes y asociaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División del condominio sobre un inmueble en Isla Sirgadero, Santa Fe, basado en compraventa de partes indivisas de 2007.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que rechazaba la intervención del Club Deportivo Atenas, admitiendo su participación como tercero excluyente en el proceso, y modificó la resolución sobre la excepción de usucapión, autorizando la intervención con limitaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 301 del CPCC prevé que quien pretenda, total o parcialmente, la cosa o el derecho sobre que verse la litis de un proceso ya trabado entre otros puede intervenir en éste, con carácter de parte y de acuerdo con lo establecido para la tercería excluyente en el juicio declarativo". La intervención del Club Deportivo Atenas fue justificada por su interés legítimo derivado de su posesión prolongada y la posible afectación a su patrimonio. La sentencia impugnada omitió considerar que la mera posesión y la invocación de derechos como adquirente por usucapión no habilitan automáticamente la participación en el proceso, pero en este caso, la existencia de constancia de su tenencia y la posible afectación justifican su ingreso como tercero excluyente. La interpretación de las normas procesales debe ser sistemática y restrictiva, atendiendo a la oponibilidad de la sentencia y a los derechos de las partes, sin que la intervención pueda afectar derechos de terceros sin un interés real y legítimo. La sentencia recurrida no consideró que el Club no promovió juicio de usucapión, por lo que su intervención carece de objeto y utilidad, además de que no cumple con los requisitos de la ley para ser tenido como parte en un proceso de división de condominio. Por ello, corresponde revocar la decisión y aceptar la apelación.
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