G., H. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., H. M. s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA Y OTROS-APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe suspendió el trámite de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente penal, remitiendo el caso al tribunal de origen para que analice la prescripción de la acción y resuelva conforme a la ley, ante la posibilidad de extinción de la acción penal por prescripción.
- Quién demanda: La defensa de H. M. G.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que analiza la posible prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema suspendió el trámite de la queja y remite el expediente al tribunal de origen para que, previo trámite legal, se pronuncie sobre la posible extinción de la acción por prescripción, dado que la acción podría haberse extinguido respecto a algunos hechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción de la acción emergente de los hechos con apariencia de delito se produce por el solo transcurso del tiempo, es de orden público y debe declararse de oficio en cualquier instancia, por resultar consustancial con la garantía de la defensa en juicio" (cita del tribunal). La Corte señala que el análisis de la prescripción excede sus competencias y que corresponde al tribunal de origen pronunciarse al respecto, ordenando la suspensión del trámite de la queja. "La cuestión excede la competencia de esta Corte, la que no puede ser ampliada fuera de los supuestos previstos en el artículo 93 de la Constitución provincial". La decisión busca garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, remitiendo la causa para que se pronuncien conforme a derecho los jueces del tribunal de origen, en especial respecto a la posible extinción de la acción por prescripción.
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