PROCURACION GENERAL s/ ACTUACIONES CON MOTIVO DE NOTICIAS PERIODISTICAS REFERIDAS AL DR. RODOLFO A. MINGARINI s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXCUSACIONES)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró fundada la recusación de sus miembros naturales por razones de imparcialidad objetiva y objetiva, aceptando su apartamiento del expediente y dejando el tribunal integrado por los firmantes de la resolución. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la imparcialidad y la continuidad del proceso sin prejuicios.
- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de recusación dentro de un proceso judicial en trámite.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en su carácter de tribunal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación de los miembros naturales de la Corte por temor a su parcialidad, basada en antecedentes previos y en la interpretación del alcance de la garantía de imparcialidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a las recusaciones y aceptó su apartamiento del conocimiento del expediente, dejando el tribunal integrado por los firmantes de la resolución. La Corte fundamentó que, según precedentes (Llerena, Fallos: 328:1491), la imparcialidad debe analizarse en un doble enfoque: objetivo y subjetivo. La intervención previa de los recusados en el Tribunal de Enjuiciamiento genera en este caso una situación que justifica, desde el punto de vista objetivo, su separación del proceso. La decisión se basa en que "la imparcialidad debe ser analizada desde dos puntos distintos, uno objetivo y uno subjetivo" y que "la previa intervención de los hoy recusados... justifica su separación".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La imparcialidad debe ser analizada desde dos puntos distintos, uno objetivo y uno subjetivo. El primer enfoque ampara al justiciable cuando éste pueda temer la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, la honorabilidad, ni la labor particular del magistrado que se trate; mientras que el segundo involucra directamente actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito."
"La intervención previa de los hoy recusados como miembros del Tribunal de enjuiciamiento los coloca en una situación que justifica -analizada la imparcialidad desde el punto de vista objetivo
- sea aceptada su separación de estos autos."
La decisión es en línea con los precedentes citados y busca garantizar la imparcialidad del tribunal, asegurando la legitimidad del proceso y la confianza en la justicia. No se registran votos disidentes relevantes en esta resolución.
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