HOSPITAL JOSE MARIA CULLEN c/ BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS (HONORARIOS)
La Cámara de Apelación desestimó el recurso de apelación del honorario profesional fijado en $4.150 por actuación en juicio de daños y perjuicios, confirmando la regulación inferior debido a la inaplicabilidad de la ley 14.130 y al principio de proporcionalidad, en un fallo que reafirmó criterios jurisprudenciales previos.
- Quién demanda: Hospital José María Cullen
¿A quién se demanda?
Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regular honorarios profesionales por la actuación en autos, inicialmente fijados en $4.150 (0,29 Jus)
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios en $4.150, considerando que la ley 14.130 no es retroactiva y que la regulación por debajo del mínimo legal viola el principio de proporcionalidad y la función social del profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos no se trata de actuación aislada, sino de la tramitación de todo un proceso desde la demanda hasta la sentencia. Regular siguiendo el criterio de la apelante sería ir contra el principio básico que debe regir en toda la regulación. Ese principio es el de la proporcionalidad. 'Si bien, pues, al regular los honorarios el juez ejercita una facultad reglada por la ley, es menester -en tales casos
- un meditado estudio y un detenido análisis de toda la labor causídica y de la trascendencia que ella tiene para quien debe pagar' (García Sola, Eguren, pág. 352). 'Se impone, asimismo, traer a cuento que la directriz fundamental de la preceptiva arancelaria está dada por el 'principio de proporcionalidad', latente en el cuerpo original de la ley 6767 pero sin gozar de la mención puntual en el mismo (García Sola, Eguren, pág. 19/20)'. Regular $17.338,94 sobre una base regulatoria de $18.860,46 viola abiertamente el principio de proporcionalidad. Seguir en esta línea implicaría que sin importar las pautas objetivas de regulación del artículo 4° siempre se debería fijar como honorario un jus, que es el mínimo previsto para actuaciones aisladas, lo cual no corresponde en la tramitación total del proceso. La jurisprudencia ha sostenido que 'nadie duda de la función social que desempeña la labor del abogado y de la necesidad de su justa retribución, pero debe tenerse en cuenta que se debe 'cuantificar el arancel con la mayor proporcionalidad y equidad que fueren posibles con el fin de eludir regulaciones caprichosas y virtualmente lesivas de la dignidad del curial o -en el otro extremo
- del derecho de propiedad del justiciable' (Garcia Sola, Eguren, pág. 19).'"
- Fundamentos adicionales: La ley 14.130 no resulta aplicable en el caso por ser de orden público y no tener efecto retroactivo, en
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