OJEDA, CLAUDIO DANIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió parcialmente a favor del recurso de Ojeda, anulando la suspensión total de sus haberes y condenando a la Provincia a pagar el 75% de las sumas retenidas, considerando que la privación total de salarios fue ilegítima y desproporcionada.
- Quién demanda: Claudio Daniel Ojeda
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del pase a disponibilidad y pago de salarios retenidos desde septiembre de 2015
¿Qué se resolvió?
Se declaró la improcedencia del acto que dispuso la disponibilidad total de Ojeda y se ordenó la restitución del 75% de los haberes retenidos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la medida de privación total de los salarios del actor fue ilegítima, ya que no se ajustó a los límites establecidos por la normativa aplicable, específicamente el artículo 111 de la ley 12.521, que permite retener solo el 75% de los haberes en procesos administrativos disciplinarios, salvo sanciones de destitución. La ley 12.521 establece que la disponibilidad puede ser dispuesta a criterio del Jefe de Policía, pero la privación total de salario solo es procedente en casos de destitución solicitada por el Tribunal de Conducta, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la Cámara consideró que la privación total de remuneraciones vulneró derechos constitucionales como la estabilidad y el derecho a la defensa, y que la medida fue una sanción encubierta sin base legal suficiente. La resolución impugnada fue desproporcionada y constituyó un exceso que vulneró derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina. La Cámara ordenó a la Provincia pagar el 75% de las sumas retenidas desde septiembre de 2015, en línea con las disposiciones legales y constitucionales, y declaró improcedente la declaración de ilegalidad del pase a disponibilidad.
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