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PASCUTTO, TERESA MARCELA c/ AGUIRRE, NESTOR CARLOS Y OTROS -PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la ciudad de Santa Fe, favoreciendo la postura del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 y remitiendo la causa a dicho órgano jurisdiccional. La decisión se fundamenta en analogías con precedentes y en la interpretación del criterio de competencia según la valoración del monto del inmueble, concluyendo que la competencia corresponde al juzgado de distrito.

Prescripcion adquisitiva Sentencia Jurisprudencia Resolucion judicial Conflicto de competencia Jurisdiccion civil Santa fe Ley 10160 Juzgados de primera instancia Monto del inmueble

Quién demanda: Teresa Marcela Pascutto, en calidad de actora.

¿A quién se demanda?

los propietarios del inmueble objeto de la prescripción adquisitiva (no especificados en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de prescripción adquisitiva del inmueble mediante demanda ordinaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2, y remitir las actuaciones a dicho juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Habrá de dirimirse la presente contienda negativa de competencia a favor de la postura sostenida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe. En efecto, como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes del sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Mendoza' (A. y S. T. 320, pág. 417) invocada por el magistrado de distrito, a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi
- en honor a la brevedad y adoptar para la especie idéntica solución." No se presentan votos en disidencia relevantes. La resolución se fundamenta en la interpretación de los artículos 2, inciso 2, apartado g), y 112 de la ley 10160, y en la jurisprudencia que establece que, en caso de conflicto sobre competencia, debe prevalecer la postura que más se ajusta a las circunstancias del caso, en particular, en relación con el monto tasado del inmueble, que en este caso corresponde a la competencia del juzgado de distrito.

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