CLOTT, PATRICIA GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la nulidad de la disposición 49/08 que afectó a la actora Patricia Guadalupe Clott, y resolvió que la Administración carece de competencia para modificar la situación jurídica del agente, considerando que la disposición fue dictada por autoridad incompetente y sin fundamentación adecuada. La nulidad implica que la actora debe volver a su cargo anterior, pero se rechaza el pedido de titularización en el cargo nivel 7, aclarando que la estabilidad no es un derecho absoluto y que la titularización no es automática, sino sujeta a evaluación. La decisión se basa en que la disposición vulneró principios de legalidad, competencia y motivación, y que la afectación en funciones y categoría fue ilegítima, desconociendo la normativa y la estructura jerárquica administrativa.
¿Quién es el actor?
Patricia Guadalupe Clott, funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la disposición 49/08, restitución en el cargo y titularización en categoría 7, y reconocimiento de derechos por discriminación y derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la ilegitimidad de la disposición 49/08, por ser dictada por autoridad incompetente y sin fundamentación suficiente, y en consecuencia, se anuló dicha disposición. La Cámara rechazó la pretensión de titularización, aclarando que la misma no es automática y depende de evaluaciones posteriores. La afectación a la actora fue considerada ilegítima y vulneratoria de derechos administrativos y constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto fue dictado por una autoridad que carece de competencia para modificar la situación jurídica del agente, sin fundamentación suficiente y sin considerar las normas que regulan la estructura orgánico-funcional de la Administración Pública. La disposición 49/08 vulnera los principios de legalidad, jerarquía y motivación, además de afectar derechos adquiridos y derechos constitucionales. La afectación en funciones y categoría sin autorización superior y sin fundamentación adecuada constituye un acto viciado, que debe ser declarado nulo." "De la nulidad de la disposición, se desprende que la actora tiene derecho a volver a su cargo anterior, pero no a la titularización automática, la cual requiere evaluación de desempeño y concurso interno, no siendo un derecho subjetivo absoluto." "Las garantías del empleo público permiten modificaciones en funciones, siempre que sean racionales, motivadas y no perjudiquen derechos adquiridos, y en este caso, la afectación fue arbitraria y sin justificación legal."
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