A., L. O. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe decide que el conflicto de competencia en un amparo laboral promovido por una empleada del Ministerio de Trabajo contra la Provincia de Santa Fe debe tramitar en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, por entender que la naturaleza del reclamo no requiere competencia contencioso administrativa.
- Quién demanda: L. O. A., empleada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese inmediato de situación de hostigamiento y violencia laboral, y la declaración de incompetencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo para entender en autos, solicitando que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral sea el tribunal competente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró que la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 1, remitiendo las actuaciones a dicho órgano. La decisión se basa en que la pretensión no impugna actos administrativos ni solicita su nulidad, limitándose a solicitar el cese de violencia laboral, y en que la ley 11330 regula la competencia en materia de recursos de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 1 resulta aplicable, dado que la acción no impugna acto administrativo formal ni solicita su nulidad, sino que busca el cese de violencia laboral. La ley 11330 establece que los recursos de amparo son de competencia de estos juzgados, y la pretensión no trasciende la relación laboral, aunque sea de empleo público. La jurisprudencia local sostiene que en casos donde la acción se basa en una relación de empleo público y no se impugnan actos administrativos, la competencia corresponde a los juzgados laborales." En disidencia, los ministros Gutiérrez y Spuler argumentan que la materia debe ser resuelta por la Cámara de lo Contencioso Administrativo por tratarse de una cuestión que involucra el análisis de actos administrativos y derechos de naturaleza pública, resaltando la importancia de la materia administrativa y la competencia en ese ámbito.
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