URETA, DIEGO HERNAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL URETA, DIEGO HERNAN s/ HOMICIDIO CULPOSO-FALSA DENUNCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la sustracción de la materia litigiosa y la inaplicabilidad del recurso de inconstitucionalidad por la situación de hecho que imposibilitó su análisis, tras la concesión de la libertad condicional a Diego Hernán Ureta en una instancia posterior.
- Quién demanda: La defensa de Diego Hernán Ureta
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión de la Cámara que confirmó el rechazo a la libertad condicional, alegando arbitrariedad y falta de fundamentación, y la inaplicabilidad del artículo 4127 del decreto 2016.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que la cuestión planteada carece de actualidad por haberse otorgado posteriormente la libertad condicional a Ureta, operando la sustracción de la materia litigiosa, y que no corresponde emitir pronunciamiento en estas circunstancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún Tribunal y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes, doctrina coherente con la reiterada jurisprudencia según la cual es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no efectuar declaraciones generales o abstractas." "Se advierte que, posteriormente a la presentación de la queja, la Oficina de Gestión Judicial de la Segunda Circunscripción concedió la libertad condicional a Ureta, por lo que la cuestión ya no tiene actualidad y la Corte no puede emitir pronunciamiento en estos términos." Voto del Presidente: "Se comparte la solución de declarar la sustracción de la materia litigiosa, dado que la situación de hecho en autos impide un pronunciamiento en otro sentido, y se recuerda que en el análisis de requisitos para la libertad condicional no deben exigirse aquellos inviables si la persona aún no inició la ejecución de la pena."
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