SOSA, EMANUEL ADRIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SOSA, EMANUEL ADRIAN s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA AGRAVADO POR EL MEDIO EMPLEADO?USO DE ARMA DE FUEGO-EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por la defensa de Emanuel Sosa contra la sentencia que confirmó la condena por homicidio calificado criminis causa. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que las cuestiones planteadas no constituían una vulneración constitucional subsanable.
- Quién demanda: Emanuel Adrián Sosa (a través de su defensa)
¿A quién se demanda?
Corte de Santa Fe (Tribunal Superior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia de 11 de julio de 2023 que confirmó su condena a 13 años y 4 meses por homicidio calificado criminis causa agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegítima de arma de guerra
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el memorial recursivo no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa aplicable, y que no se evidenciaba la existencia de una cuestión constitucional que ameritara su apertura
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso federal interpuesto no cumplía con los recaudos del artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la parte recurrente no realizó una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, ni refutó las motivaciones que sustentaron la fallo en relación con las cuestiones federales. Además, reiteró que la defensa insistía en posturas ya abordadas y en la interpretación del derecho, sin mayor argumentación que permitiera identificar una vulneración constitucional. En particular, se destacó que la decisión de la Cámara de confirmar la calificación del hecho como homicidio criminis causa fue fundada en elementos probatorios y en la valoración de las pruebas, sin que la defensa lograra demostrar arbitrariedad o falta de fundamentación. La Corte también resaltó que la impugnación sobre el monto de la pena carecía de sustento y que la defensa no aportaba elementos para considerar la existencia de una arbitrariedad. En definitiva, la Corte concluyó que no existía una cuestión constitucional que justificara la apertura del recurso extraordinario y que, por ende, correspondía denegar su concesión, confirmando así la legalidad del pronunciamiento impugnado.
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