MALDONADO, FRANCISCO RAMON c/ PAPINI, ERNESTO s/ USUCAPION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la sentencia de primera instancia que declaró la adquisición por usucapión del inmueble a favor de Francisco Ramón Maldonado y rechaza la apelación de la Defensora de Ausentes. La decisión se fundamenta en la valoración integral de las pruebas y la correcta aplicación del derecho sustantivo y procesal.
- Quién demanda: Francisco Ramón Maldonado, en calidad de heredero testamentario y poseedor del inmueble.
¿A quién se demanda?
Ernesto Papini, titular registral del inmueble, fallecido en 1989, cuya propiedad fue adquirida por Maldonado por prescripción adquisitiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de dominio por usucapión y la inscripción registral del inmueble en favor del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando que la prueba acreditó la posesión pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante más de 20 años, cumpliendo con los requisitos legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración integral de la prueba, incluyendo documentación, declaraciones testimoniales, inspección ocular y antecedentes registrales, demuestra la existencia de una posesión continua y pública durante el plazo legal. La jurisprudencia ha establecido que en procesos de usucapión interesa probar el comienzo de la posesión y su continuidad, y en el presente caso, tal prueba ha sido suficientemente acreditada." "Los agravios de la defensora ad litem, que cuestionan la suficiencia probatoria y el análisis conjunto de las pruebas, no logran desvirtuar la valoración integral realizada por el tribunal. La jurisprudencia ha enfatizado que la apreciación de la prueba debe ser armónica y en conjunto, sin sumar en forma aislada." "Por todo ello, la sentencia de primera instancia se mantiene, y el recurso de apelación debe ser rechazado en virtud de la sólida fundamentación y la valoración adecuada de las pruebas." Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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