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P., G. G. Y OTRO c/ P. V., M. Y OTROS -FILIACION-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un recurso directo en un juicio de filiación, argumentando que la impugnación no logró demostrar la afectación de derechos fundamentales ni la existencia de arbitrariedad.


- Quién demanda: La parte actora (los actores en un juicio de filiación)

¿A quién se demanda?

La resolución 235 del 3 de septiembre de 2021 de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que denegó el recurso directo, alegando que vulnera derechos a conocer la identidad biológica y al interés superior del niño, y que la decisión se basa en una interpretación de la artículo 593 del Código Civil y Comercial en contraste con normas constitucionales y de derechos humanos.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja planteada, confirmando que la resolución atacada no evidenció arbitrariedad ni afectación de derechos constitucionales, y que los agravios no lograron superar el análisis de admisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la resolución atacada se desprende que la Sala estimó, en el liminar contacto con lo sustancial propio del nuevo examen de admisibilidad de la apelación extraordinaria deducida, que las críticas vertidas por los actores apelantes en su presentación directa no lograban rebatir las razones expresadas por el Colegiado en el auto denegatorio del recurso, ocasión en que el Tribunal de origen había expuesto que los recurrentes no invocaban como agravio la afectación de un derecho propio sino de la contraparte, en tanto el derecho a conocer su identidad biológica correspondía al niño M. A. P. V., sin que aquéllos revistieran la representación legal del mismo, el cual por lo demás aparecía debidamente representado en el proceso por su madre y, complementariamente, por la Defensoría General actuante." "Entendió la Alzada que, de todos modos, los agravios expresados en sustento del recurso de apelación extraordinaria intentado no justificaban el franqueamiento de dicha vía impugnativa, al no aparecer idóneamente refutada la conclusión del Tribunal de baja instancia referida a que, al tiempo de ejercitarse la acción, se hallaba extinguido el derecho de los actores a impugnar el reconocimiento de paternidad formulado por su hijo -de conformidad con la caducidad establecida en el artículo 593 del Código Civil y Comercial-, por cuanto de los propios dichos vertidos por aquéllos al demandar y al absolver posiciones surgía la época a la que se remontaba su noción sobre la posible falta de vínculo biológico con el menor de edad." "En definitiva, la resolución atacada no logra demostrar que la decisión judicial haya incurrido en arbitrariedad o que afecte derechos constitucionales, por lo que corresponde confirmar

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