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P., M. N. c/ C., L. O. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación del demandado en un proceso de filiación, confirmando la sentencia que declaró la paternidad extramatrimonial y ordenó la inscripción en el Registro Civil, además de indemnización por daño moral.

Dano moral Responsabilidad civil Apelacion Filiacion Identidad Prueba genetica Indicio grave Negativa a prueba Incomparecencia. Declaracion de paternidad


¿Quién es el actor?

La actora, M. N. P., a través de su acción de filiación.

¿A quién se demanda?

L. O. C., demandado por la parte contraria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de filiación extramatrimonial, inscripción en el Registro Civil, cese de cuota alimentaria provisional, y daño moral por la negativa del demandado a someterse a pruebas genéticas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando la conducta del demandado, sus declaraciones y la prueba testimonial, además de la confesión ficta y la negativa a realizar la prueba genética como indicios graves y suficientes para presumir la filiación. Se rechazaron los agravios relativos a la falta de prueba complementaria y a la indemnización por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El demandado no compareció a la audiencia de extracción de muestras genéticas, impidiendo la realización de la prueba pericial. La conducta omisiva del demandado, junto con la confesión ficta, testimoniales y la negativa injustificada a someterse a la prueba, constituyen un indicio grave, necesario y suficiente para presumir la relación filiatoria, en línea con la interpretación del art. 579 del CCCN. La negativa a la prueba genética, en el contexto, equivale a un indicio vehemente que, sumado a otros elementos, permite fundar la declaración de filiación." "Asimismo, la conducta del demandado ha lesionado el derecho a la identidad de la actora, configurando un daño moral resarcible, que justifica la condena en ese concepto, en línea con la jurisprudencia que considera la lesión al derecho al conocimiento de la realidad biológica como un daño en sí mismo." "Por otra parte, la pretensión de que la obligación alimentaria está saldada no fue acreditada con documentación suficiente; por lo tanto, la sentencia de primera instancia debe mantenerse."

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