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ROVERBALL INTERNATIONAL SERVICES INC. c/ CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL -HOMOLOGACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, basada en el incumplimiento del requisito de temporaneidad del recurso de queja, y en la falta de refutación de los fundamentos de la decisión impugnada.


- Quién demanda: Roverball International Services Inc.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Rosario Central (en el contexto del expediente de homologación y queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la queja fue presentada fuera de término y que el recurso no refutó los fundamentos de la decisión impugnada. La resolución destacó que el recurso de queja fue presentado el 28 de septiembre de 2022, excediendo el plazo legal, sin argumentar causas excepcionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 326, págs. 303/306, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "Se destacó que del estudio de las constancias de autos surgía que se presentó el recurso de queja el 28 de septiembre de 2022, habiendo excedido dicho término al previsto legalmente, (…) no obsta a ello el contenido de la instrumental obrante a fojas 53/55, máxime cuando no se alegó que el día 27.09.2022 se haya presentado alguna situación extraordinaria que haya imposibilitado el uso generalizado de los recursos y sistemas informáticos de gestión con los que cuenta el Poder Judicial de Santa Fe." "En tal sentido, se hizo notar que la interesada no trae ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio impugnado, en el cual este Cuerpo -por mayoría-, entendió que se hallaba incumplido el requisito de la 'temporaneidad' del recurso de queja interpuesto." "Por ello, se resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario, con costas." La resolución se fundamenta en el incumplimiento del plazo legal para la interposición del recurso de queja, sin que exista causa que justifique la presentación tardía, y en la insuficiencia argumental de la recurrente para desvirtuar la decisión impugnada

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