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F., F. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., F. D. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena a prisión perpetua por homicidio calificado, confirmando la validez del criterio judicial en la valoración probatoria y la constitucionalidad de la pena.

Arbitrariedad Garantias constitucionales Derechos constitucionales Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Homicidio calificado Condena a prision perpetua Control judicial. Jurisprudencia santa fe Agravante articulo 41 bis


- Quién demanda: La defensa técnica de F. D. F.

¿A quién se demanda?

La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial de Santa Fe, que confirmó la condena y rechazó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 407, por supuestas violaciones constitucionales y arbitrariedad en la valoración probatoria y legal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la decisión del tribunal inferior está fundada en un análisis razonable, en línea con la jurisprudencia constitucional, y que las alegaciones de arbitrariedad o inconstitucionalidad no se demostraron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal explicó que las alegaciones relativas a la arbitrariedad probatoria y la valoración de las pruebas ya fueron analizadas y rechazadas por la Cámara, que realizó un análisis pormenorizado y fundamentado de las testimoniales y periciales. Se resaltó que el recurso de inconstitucionalidad no puede cuestionar interpretaciones de hechos o valoraciones probatorias, pues estas no constituyen cuestiones constitucionales, salvo en casos de arbitrariedad que no se acreditaron. Además, se sostuvo que la aplicación del artículo 41 bis del Código Penal y la pena de prisión perpetua no vulneran derechos constitucionales actuales, pues las cuestiones relativas a beneficios penitenciarios o libertades condicionales son cuestiones de expectativa futura, no constitutivas de un gravamen inmediato. La Corte reafirmó que el control constitucional no se extiende a la valoración de la prueba o a la interpretación jurídica del hecho, sino solo a la existencia de arbitrariedad o violaciones constitucionales claras.

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