GERBINO, OSVALDO RAMON c/ PREVENCION ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que modificó la tasa de interés en un reclamo por indemnización de riesgos del trabajo. La sentencia anuló la resolución por considerar que omitió analizar adecuadamente la inflación y el contexto económico y ordenó un nuevo pronunciamiento.
Quién demanda: Osvaldo Ramón Gerbino, en representación de sus derechos por riesgos del trabajo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La percepción de indemnización por accidente laboral ocurrido el 12 de enero de 2016, incluyendo interés en la condena.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema anuló la sentencia de la Cámara de Rafaela que modificó la interés de la tasa de interés de dos veces a una y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por considerar que la reducción fue arbitraria y no tuvo en cuenta la fluctuación inflacionaria y la realidad económica del período. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal modificó la porcentaje de interés en una tasa inferior a la aplicada en primera instancia, limitándose a comparar la inflación con la tasa de interés, sin considerar el contexto económico y el lapso entre sentencias, lo que viola principios constitucionales sobre la protección del derecho de propiedad y el debido proceso." "El Tribunal omitió considerar el estado de las cosas al momento de fallar, restringiendo el período para los cálculos y sin incluir el lapso posterior a la sentencia de primera instancia, en un período de extrema inflación, lo cual afecta la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión." "Se requiere que la determinación de intereses sea fundamentada en el caso concreto, teniendo en cuenta las fluctuaciones económicas y la realidad inflacionaria, para garantizar la protección del derecho de propiedad y la igualdad ante la ley." Disidencias relevantes: No se registran disidencias en este fallo.
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