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CENTURION, JUAN MANUEL s/ EJECUCION DE PENAS - SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la resolución que denegó las salidas transitorias a Juan Manuel Centurión, argumentando que la información aportada por el interno sobre su vínculo con la garante era falaz y que no se acreditó un vínculo sólido para garantizar la reinserción social. La decisión se fundamentó en la falta de confianza y en las inconsistencias respecto a los vínculos familiares y afectivos.

Derechos del interno Salidas transitorias Apelacion en ejecucion penal Vinculos familiares y afectivos Confianza y credibilidad Medidas de reinsercion social Informes tecnicos y criminologicos Inconsistencias en vinculos familiares Reglas de progresividad del beneficio


- Quién demanda: Juan Manuel Centurión (a través de su defensa)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reanudación de las salidas transitorias, que fueron denegadas por la jueza de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que negó las salidas transitorias, considerando que las inconsistencias en los vínculos familiares y la falta de confianza justifican la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución impugnada se basa en que el vínculo con la garante, que inicialmente fue considerado adecuado, resultó ser inveraz y no acreditó un lazo de confianza suficiente para garantizar la reinserción social del interno. La información aportada por el propio condenado sobre su vínculo con la garante, la Sra. Ojeda, fue considerada falaz, lo que afecta la evaluación del entorno familiar y social necesario para la progresividad del beneficio. Además, la ausencia de visitas y el desconocimiento de aspectos fundamentales del vínculo refuerzan la decisión de no reanudar las salidas, ya que la confianza y el vínculo son pilares esenciales en el sistema de egresos transitorios." "El principio de confianza, que debe prevalecer en decisiones de esta naturaleza, no se encuentra garantizado en este caso, dado que las inconsistencias y la falta de relación sólida con los referentes propuestos impiden la evaluación favorable del riesgo de reincidencia." "La valoración del tribunal respecto a la credibilidad de los vínculos y la confianza en los referentes es razonable y fundada en los informes aportados y en la situación de hecho constatada." La resolución fue en todo momento fundada en los informes técnicos y en la valoración de la confianza, sin que se evidencien arbitrariedades o vulneraciones a derechos constitucionales.

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