GONZALEZ, NILDA ESTER c/ CORONEL LUFIEGO, STELLA MARYS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela confirma la sentencia que desestimó la existencia de despido indirecto y rechazó los rubros reclamados por la actora. La decisión se fundamenta en que las notificaciones no llegaron a conocimiento de la empleadora, por lo que la relación laboral se extinguió por despido injustificado.
- Quién demanda: Nilda Ester Gonzalez
¿A quién se demanda?
Stella Maris Coronel Lufiego
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de vínculo laboral, rubros laborales pendientes, indemnización por despido indirecto y daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de despido indirecto y la procedencia de los rubros reclamados. La decisión se fundamenta en que las notificaciones dirigidas a la empleadora no ingresaron en su esfera de conocimiento, por lo que no se acreditó la comunicación previa ni se configuró la causal de despido indirecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge de las constancias obrantes en autos la relación entre la accionada y el apellido Ruatta. La única referencia a dicho apellido es la información que surge del oficio dirigido a la Municipalidad de Rafaela (fs. 144), constando que con relación al inmueble Francia 973 de Rafaela se realizó un uso conforme a nombre de Yoana Ruatta el 11/2/2020 para el rubro geriátrico categoría A, que no obtuvo habilitación y se fiscalizó el cese de la actividad, y con relación al inmueble sito en calle 1 de Mayo 1380 se realizó una factibilidad a nombre de Ruatta Yoana con fecha de inicio el día 5/7/2019 para el rubro geriátrico y no inició la habilitación municipal." "La actora envió en fecha 17/07/2019 la intimación, solicitó aclaración de la situación laboral e intimó dación de tareas, pago de rubros laborales pendientes, registración de la relación laboral con fecha de inicio 7/4/2019 y pago de diferencias salariales (fs.4) al domicilio sito en Francia 973 de Rafaela, con nombre de destinataria Estela de Ruatta. No obra constancia que dicha misiva hubiere ingresado a conocimiento de la accionada dado que no fue acompañada la constancia respectiva." "De las constancias obrantes en la causa (fs. 23) surge que el nombre de la accionada es Stella Maris Coronel Lufiego. No surge de las constancias obrantes en autos la relación entre la accionada y el apellido 'Ruatta'. La única referencia a dicho apellido es la información que surge del oficio dirigido a la Municipalidad de Rafaela (fs. 144), constando que con relación al inmueble Francia 973 de Rafaela se realizó un uso conforme a nombre de Yoana Ruatta el 11/2/2020 para el rubro geriátrico categoría A, que no obtuvo habilitación y se fiscalizó el cese de la actividad, y
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