G., L. A. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Apelación de Rosario modificó la plazo de prisión preventiva del imputado G. A. hasta el 1 de febrero de 2023, y confirmó la resolución en todos sus demás términos, resaltando la necesidad de producir la experticia sobre el dispositivo aportado por el imputado y la valoración cautelosa de la evidencia.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica del imputado G., Dr. Francisco Javier Leon.
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia que prorrogó la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la prórroga de la prisión preventiva y la incorporación de nuevas probanzas que puedan modificar la situación procesal del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el plazo de la prisión preventiva, limitándolo hasta el 1° de febrero de 2023, y confirmó la resolución en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha señalado que la investigación reposa sobre resoluciones ya dictadas y firmes, pero susceptibles de modificarse ante cambios en la evidencia y peligros procesales. La evidencia disponible, incluyendo denuncias, testimonios, informes de laboratorio, y el estado de la víctima, constituye una teoría sustentable pero permeable a refutación.
La defensa solicitó incorporar nuevas pruebas, especialmente experticias psicológicas y del teléfono del imputado, pero se evidenció una posible manipulación y borrado del contenido por parte del imputado, afectando la objetividad de la prueba.
El tribunal consideró que no resulta procedente extender indefinidamente el plazo de la prisión preventiva sin la producción de la experticia, por lo que limitó la cautelar hasta el 1° de febrero de 2023, garantizando el derecho a la prueba y la valoración cautelosa de la evidencia, en línea con la perspectiva de género."
- La resolución no peca de candidez y busca equilibrar la necesidad de garantizar la investigación y la protección de la víctima, con el derecho del imputado a la prueba, en un marco de cautela y respeto del debido proceso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: