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SINDICATURA EN SUPPO, RICARDO JOSE c/ VENANZI, JUAN CARLOS s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia que admitió una demanda de revocatoria concursal y dispuso su rechazo por haber sido presentada fuera del período de sospecha establecido por la Ley de Concursos y Quiebras.

Inoponibilidad Seguridad juridica Revocatoria concursal Periodo de sospecha Ineficacia Proteccion del credito Concursos y quiebras Acta de transferencia Quiebra 2015 Ley 24.522.


- Quién demanda: Ricardo José Suppo (en el marco de una acción de revocatoria concursal promovida por la Sindicatura).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Venanzi (como adquirente del inmueble en una compraventa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar la ineficacia de la compraventa realizada el 15/04/2013 por Suppo en favor de Venanzi, por estar dentro del período de sospecha de la ley concursal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de revocatoria, considerando que el acto fue realizado antes de que comenzara el período de sospecha, por lo que no era susceptible de impugnación concursal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de revocatoria concursal requiere que el acto perjudicial se haya otorgado dentro del período de sospecha, que no puede extenderse retroactivamente más allá de dos años desde la declaración de quiebra (art. 116 LCQ). En el caso, la quiebra se declaró el 20/10/2015, y la compraventa se perfeccionó el 15/04/2013, por lo que el acto fue anterior al inicio del período de sospecha, imposibilitando su impugnación." "El límite temporal del período de sospecha es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los negocios jurídicos. La ley establece claramente que la retroacción del período de sospecha no puede superar los dos años previos a la declaración de quiebra, por lo que actos realizados antes de ese plazo no pueden ser alcanzados por la acción de revocatoria." "Por tanto, la demanda debe ser rechazada por falta del recaudo temporal necesario para su procedencia." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.

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