TELIAS, LEANDRA c/ ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó parcialmente una sentencia laboral, confirmando la validez de la registración laboral y la legalidad de la retención de tareas.
- Quién demanda: La actora, Leandra Teliás
¿A quién se demanda?
La empresa EscoBar Santa Fe SACIFI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular por omisión de tratamiento de cuestiones constitucionales relacionadas con la determinación del carácter laboral del período anterior a la registración y la protección a la maternidad, además de cuestionar la validez de la retención de tareas y las intimaciones patronales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por entender que los agravios presentados no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional, confirmando la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral, que validó la correcta registración del vínculo y la legalidad de las acciones patronales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de alzada delimitó su competencia en el marco del reenvío dispuesto en esta Corte, circunscribiendo su análisis a las quejas vertidas por la demandada en sustento de su recurso de apelación, respecto a la extinción del contrato y sus efectos, conforme a lo resuelto en la sentencia de grado." "El análisis de los agravios, en virtud de la prueba documental y de la interpretación de la normativa laboral, llevó a la conclusión de que la conducta de la demandada fue ajustada a derecho, y la retención de tareas de la actora fue considerada injustificada, ya que la notificación y respuesta de las partes avalaron la opción tácita de la trabajadora." "Los argumentos de la quejosa no logran demostrar que las decisiones del Tribunal hayan incurrido en arbitrariedad, ni que la motivación sea insuficiente, por lo que procede el rechazo de la queja."
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