FAYDELLA, DANIELA JORGELINA s/ SUMARIA INFORMACION
La Cámara de Apelación de Circuito declaró la nulidad de la sentencia y del procedimiento por irregularidades en el trámite de una información sumaria sobre reconocimiento de relación de concubinato. La causa será reenviada para su correcto trámite, debido a la incompetencia del fuero.
Actor: Daniela Jorgelina Faydella Demandado: Fuero del Circuito N° 18 y administraciones públicas relacionadas Objeto: Nulidad de la sentencia y del procedimiento, por irregularidades y competencia Decisión: Se declara la nulidad de la sentencia del 24/09/2014 y del trámite a partir de la oposición de Griselda Inés Benitez, y se reenvía la causa para su correcto procesamiento por un juez competente. La decisión se fundamenta en que la actuación judicial desvirtuó la naturaleza de la jurisdicción voluntaria, actuando fuera de su competencia, y en la contradicción con la función administrativa que corresponde a la Justicia en materia de reconocimiento de relaciones de convivencia. La sentencia fue considerada inválida por la indebida conversión de un acto de jurisdicción voluntaria en un proceso contencioso, y por la incompetencia absoluta del fuero para resolver sobre la relación de concubinato en los términos planteados. Los jueces resaltaron que la actividad en cuestión es parte de la jurisdicción administrativa, y que la valoración del concubinato corresponde a órganos administrativos, no judiciales, en la etapa sumaria. La resolución también señala que, además, la cuestión ya había sido resuelta por la Caja de Jubilaciones, lo que hace redundante y frívola la actuación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actividad de jurisdicción voluntaria, como la sumaria información, no es en sí misma jurisdicción en sentido contencioso, sino un control administrativo que no puede ser convertido en un proceso judicial de declaración de existencia de relaciones de convivencia, más aún si hay pronunciamientos previos en sede administrativa. La competencia del fuero de circuito es absoluta y está reservada a funciones propias del derecho administrativo y la jurisdicción contencioso-administrativa, no para decisiones sobre reconocimiento de relaciones de convivencia. La actuación judicial en esta materia, sin autorización expresa y en contradicción con la ley, implica una desviación de poder y una violación a la competencia. La sentencia y todo el procedimiento, por ello, carecían de validez, por lo cual se ordena su nulidad y el reenvío del expediente para que tramite conforme a Derecho, respetando la competencia correcta y la naturaleza de la actividad jurisdiccional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: