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TARTARA, CRISTINA ANGELICA c/ PELLEGRINI, CRISTINA HAYDEE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la caducidad de instancia en un proceso por pago de tributo. El tribunal consideró que la resolución no es definitiva ni auto interlocutorio susceptible de recurso extraordinario.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Proceso civil Derecho procesal Decision judicial Rosario. Ley 13615


- Quién demanda: La actora en la causa "Tartara, Cristina Angélica"

¿A quién se demanda?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la resolución que confirmó la caducidad de la instancia y rechazó el recurso de apelación, alegando violaciones constitucionales, vulneración del derecho de propiedad y del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que el recurso extraordinario no es admisible contra decisiones que no sean sentencias definitivas ni autos interlocutorios que pongan fin al proceso, y que los agravios no demostraron arbitrariedad o gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario a las sentencias definitivas y autos interlocutorios que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, por lo que la resolución recurrida, que confirmó la caducidad de instancia, no es susceptible de recurso extraordinario, ya que no reviste esa naturaleza. La jurisprudencia del Tribunal ha enfatizado que las cuestiones vinculadas a la declaración de perención o caducidad de instancia son ajenas al recurso extraordinario, pues atañen a temas de derecho procesal y los autos a ellas referidos carecen de definitividad." Asimismo, se señala que no se acreditó un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior y que los agravios de la actora se basan en disenso con la interpretación de la ley, sin demostrar arbitrariedad o lesión constitucional. "Los razonamientos expresados en la decisión cuestionada no se encuentran teñidos de arbitrariedad, tal como pretende hacer ver la impugnante, quien muestra únicamente su disconformidad con la resolución sin lograr convencer a este Tribunal acerca de los vicios que le endilga."

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