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VILLAROEL, GERMAN ENRIQUE c/ YACOVINO, JORGE Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del trabajador contra la resolución de la Cámara que confirmó la interpretación formal y sustancial del proceso laboral, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos legales para la existencia de la relación laboral y la validez de las intimaciones previas.

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Actor: Germán Enrique Villaroel Demandado: Jorge Yacovino, María Eva Yacovino y Carlos Yacovino Objeto: Reclamación por relación laboral y pago de créditos laborales, incluyendo responsabilidad solidaria de los codemandados. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios del actor, confirmando que no se acreditó la intimación previa en forma personal a los demandados, y que estos no fueron intimados en tiempo y forma, por lo cual no correspondía condenarlos como empleadores solidarios. La Corte de Santa Fe, en resolución de queja, admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, descartando la existencia de una cuestión constitucional concreta y concluyendo en que la decisión judicial no viola derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal tuvo por acreditado el vínculo laboral entre el demandante y el 'Autoservicio Supermundo'. La exigencia formal de intimar previamente en forma personal a los codemandados, en tanto no se acreditó que fueran titulares o responsables directos del comercio, no evidencia arbitrariedad. La incomparecencia de los codemandados y la confesión ficta de María Eva Yacovino, además de la inexistencia de prueba suficiente para acreditar la responsabilidad solidaria, justifican la decisión de la Cámara. La queja no presenta una cuestión constitucional concreta, sino una mera disconformidad con la valoración de la prueba y las normas de responsabilidad laboral." "Más allá del desacuerdo del recurrente, no se observa en los actuados la existencia de una cuestión constitucional que justifique el franqueamiento a esta instancia extraordinaria." Disidencia: Los ministros Spuler y Gutiérrez consideraron que la queja debía ser rechazada por tratarse únicamente de disenso con la decisión de la Cámara, sin que exista una cuestión constitucional sustancial.

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