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GENESIO, DIEGO MATIAS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ PEQUEÑAS CAUSAS (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe rechazó el recurso de apelación contra la obligatoriedad del pago de aportes previsionales en procesos de pequeñas causas. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del sistema solidario y en la normativa vigente que regula los aportes profesionales.

Recurso de apelacion Procedimiento judicial Caja forense Constitucionalidad normativa Ley 10.244 Ley 10.727 Sistema solidario Aportes previsionales profesionales Pequenas causas Gratuidad y derechos constitucionales


- Quién demanda: Diego Matías Genesio (actor)

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del pago de aportes previsionales y tasas en la iniciación del proceso judicial, incluyendo la inconstitucionalidad de las leyes 10.244 y 10.727.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la obligatoriedad del pago de los aportes previsionales y de la boleta única de iniciación, considerando que la normativa es constitucional y que el sistema de contribuciones solidarias no viola derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de aportes previsionales en procesos judiciales, incluyendo las pequeñas causas, está respaldado por leyes provinciales y nacionales que regulan la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores, y la Caja Forense, las cuales establecen la obligatoriedad de los aportes con base en principios de solidaridad y subsidiariedad. La incorporación de estos aportes no infringe derechos constitucionales, ya que constituyen un sistema solidario y obligatorio, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que ha ratificado la constitucionalidad de dichas cajas previsionales y sus cargas." "El artículo 571 del Código de Procedimientos, en su redacción vigente, establece que el procedimiento será gratuito, sin perjuicio de las obligaciones por pago de honorarios de los profesionales, incluyendo los aportes previsionales, que son considerados aportes solidarios y no tributos. La obligación de pagar estos aportes surge del sistema previsional, sin que ello implique una restricción al derecho de acceso a la justicia, dado que no se trata de tributo sino de contribución solidaria." "Los aportes deben realizarse independientemente de si el profesional actúa en causa propia o en representación de terceros, y su exigencia no contraviene el derecho constitucional de no asociarse, puesto que la ley establece claramente su obligatoriedad y su carácter solidario."

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