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COMUNA DE GRUTLY c/ GODDIO, ERIKA LORENA Y OTROS -APREMIO FISCAL COMUNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de caducidad de instancia en un proceso ejecutivo. La resolución confirmada sostuvo que la decisión no adolece de arbitrariedad y que la normativa local respeta los derechos de las partes.

Arbitrariedad Caducidad de instancia Jurisprudencia Queja Derechos procesales Recurso de inconstitucionalidad Procesos civiles Interrupcion de plazos Ley 7055 Santa fe.


- Quién demanda: La actora (Comuna de Grutly)

¿A quién se demanda?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que denegó la inconstitucionalidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia en autos "COMUNA DE GRUTLY contra GODDIO, ERIKA LORENA Y OTROS" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00515446-1). La actora cuestiona la arbitrariedad de la resolución, alegando que vulnera derechos constitucionales y que la decisión afecta derechos adquiridos por la prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la resolución de la Sala Tercera que consideró que la decisión no constituye arbitrariedad. La Corte remarcó que la jurisprudencia y la normativa local permiten los criterios adoptados en relación con la caducidad y la interrupción de los plazos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución impugnada no evidencia arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, ya que la Cámara de Apelaciones valoró correctamente los actos procesales y la normativa aplicable, particularmente en lo que respecta a la caducidad de instancia y la interrupción de los plazos. Además, la jurisprudencia de esta Corte respalda la interpretación restrictiva en materia de caducidad en procesos civiles, y la existencia de actos procesales que, en el caso, cumplen la función de impulsar el proceso." "El análisis de la cuestión constitucional no revela una arbitrariedad, sino una interpretación razonable y fundada en la normativa vigente, por lo que la vía de la queja resulta improcedente." La Corte concluyó que la decisión del tribunal inferior no resulta arbitraria y que la queja no presenta elementos suficientes para su ingreso y sustento.

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