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ANDINO, MARIA EVA c/ BORJA, AMALIO AGUSTIN s/ SUMARIO - REVOCATORIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe declaró mal concedido el recurso de apelación presentado por el Dr. Raúl Ochoa y Gómez (h.), al verificar que carecía de legitimación procesal por actuar sin mandato válido, confirmando el fallo de primera instancia que rechazó la petición de rectificación de sentencia.

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- Quién demanda: María Eva Andino

¿A quién se demanda?

Amalio Agustín Borja

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de sentencia respecto a medidas del lote adquirido por prescripción

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación por carecer el recurrente de legitimación procesal, y confirmó la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la legitimación del recurrente, el Dr. Raúl Ochoa y Gómez (h.), quien actuaba invocando ser apoderado de la actora, pero no contaba con poder otorgado a su favor en la fecha de interposición del recurso (3 de septiembre de 2015), sino solo con un poder especial otorgado posteriormente, el 27 de abril de 2016. Se cita doctrina jurisprudencial que establece que toda actuación sin mandato válido es nula e insubsanable, pues "el acto realizado sin poder no puede ser oponible al mandante ni generar efectos jurídicos". La norma del artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe es rigurosa y establece que la actuación sin mandato válida implica nulidad, sin posibilidad de subsanación. Por ende, el juez de primera instancia debió declarar la nulidad del acto por carecer el actor de representación suficiente, y la segunda instancia, al verificar la falta de legitimación del recurrente, resolvió rechazar la apelación y confirmar la resolución de primera instancia. El tribunal resaltó que la imposibilidad de ratificación de los actos realizados sin mandato impide toda subsanación del vicio, y que las costas en esta instancia deben ser soportadas por el recurrente, en virtud del artículo 42 del Código Procesal.

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