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COMUNA DE GRUTLY c/ GODDIO, ERIKA LORENA Y OTROS -APREMIO FISCAL COMUNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que confirmó la caducidad de instancia en un proceso judicial. La decisión se fundamenta en la existencia de antecedentes similares y en la falta de planteo oportuno de la cuestión constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Prescripcion Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Proceso civil Resolucion judicial Disconformidad Autoridad judicial Santa fe.


- Quién demanda: La actora (Comuna de Grutly)

¿A quién se demanda?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe y la resolución que confirmó la caducidad de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que declaró la caducidad de la instancia por considerar que los actos posteriores al último impulso no interrumpieron el plazo y que la misma constituye una sentencia definitiva que causa un gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que solicita la declaración de inconstitucionalidad de dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestimó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, considerando que la cuestión no fue oportunamente planteada y que la disconformidad con las decisiones anteriores no configura arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las circunstancias relevantes de la presente causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Comuna de Grutly c/ Goddio, Erika Lorena y Otros s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad' (cuij: 21-00515444-5), resuelta en el día de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en la brevedad y adoptar para la especie idéntica solución." La Corte concluye que la queja debe ser rechazada por no haberse planteado oportunamente la cuestión constitucional y por tratarse de una mera disconformidad con las resoluciones en instancias anteriores, sin configurar arbitrariedad.

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