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COMUNA DE GRUTLY c/ GODDIO, ERIKA LORENA Y OTROS -APREMIO FISCAL COMUNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja contra la resolución que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por caducidad de instancia en un expediente civil. La decisión sostiene la conformidad de la jurisprudencia local y la autoridad del tribunal inferior.

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- Quién demanda: La actora en la causa "COMUNA DE GRUTLY contra GODDIO, ERIKA LORENA Y OTROS"

¿A quién se demanda?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe y, en primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su recurso de apelación, alegando arbitrariedad por la forma en que se resolvió la caducidad de la causa y cuestionando la interpretación del artículo 233 del Código de rito local y la disparidad de criterios entre fueros.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja por considerar que la cuestión no fue oportunamente planteada en las instancias previas y que la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad está en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, confirmando la decisión de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución recurrida se ajusta a la normativa y la jurisprudencia aplicable, particularmente en relación con la caducidad de la instancia y los plazos procesales. La quejosa no ha demostrado una arbitrariedad manifiesta ni una vulneración constitucional que justifique su reconsideración. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las cuestiones de fondo deben ser planteadas oportunamente en las instancias previas y que la interpretación de los plazos procesales, en este caso, resulta coherente con las reglas del proceso civil." La sentencia también remarca que "la diferencia de criterios en los diferentes fueros en materia de caducidades no configura arbitrariedad, sino interpretación diversa de la normativa procesal, que no resulta suficiente para modificar la decisión." Asimismo, se señala que "la resolución cuestionada no implica un gravamen de imposible reparación ulterior, en línea con la jurisprudencia sobre la materia." No se registran votos disidentes relevantes en esta resolución.

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